sábado, 5 de junio de 2010

Derechos Reales y obligacionales

Concepto de derechos Reales y Derechos Obligacionales(personales)

En Roma la distinción entre derechos reales y derechos de obligación surge a partir de la contraposición de actiones in rem y actiones in personam.
Las actiones in personam se dirige contra una persona que es el deudor y se pretende de ella que de algo, haga algo o responda por algo. Las actiones in rem se dirige a una cosa y se pueden distinguir los derechos reales y los derechos de obligaciones desde distintos aspectos:

a) Punto de vista de los sujetos. En los derechos de obligación existen dos sujetos:
- Activo. Acreedor.
- Pasivo. Deudor.
En los derechos reales existe sólo un sujeto activo de entrada que es el titular de derecho real. En estos derechos el sujeto pasivo es indeterminado y universal.
b) Por el objeto. En el derecho real el objeto se reconoce de forma inmediata mientras que en los derechos de obligaciones el objeto es inmaterial que es la actuación del deudor. Los derechos reales están protegido con actiones in rem y los derechos de obligación están protegidos por actiones in personam.
c) Duración. Los derechos de obligación tienden a extinguirse mientras que los derechos reales tienden a perdurar en el tiempo.

Concepto de propiedad y sus tipos

La propiedad experimentó en Roma una evolución con el paso del tiempo tuvo diferentes características según la época.
En época inicial en Roma la propiedad era el señorío jurídico o potencialmente pleno sobre una cosa. Cuando se dice señorío jurídico no se dice en el sentido de quien es protegido por el derecho sino en el sentido de que es un poder ideal porque se puede prescindir de la relación de hecho con la cosa y potencialmente efectivo alude al hecho de que a veces el propietario puede tener restringidas sus facultades hasta el punto de que puede estar privado del disfrute de la cosa o de su enajenación.
Hoy en día la propiedad es el derecho de disponer y disfrutar de una cosa aunque sea potencialmente.

Caracteres de la propiedad

a) Es absoluta o exclusiva. El propietario tiene el más amplio poder sobre la cosa hasta el punto de que puede llegar a destruirla. Ese poder absoluto que tenía el propietario implicaba ausencia de límites pero con el tiempo se fueron estableciendo limitaciones.
b) Es absorbente. Absorbe todo lo que se encuentra en ella.
c) Tenía límites sagrados. Se establecían mediante una ceremonia que se llamaba limitati y esos límites eran un espacio libre alrededor de los fundos que se llamaba iter militaris en terreno rústico y ambitus en terreno urbano. Por ello, los territorios que no estaban limitados no eran propiedad privada sino ager publicus.
d) La propiedad era inmune. No pagaba impuestos. Helecho de establecerse un impuesto sobre el fundo cancelaba el derecho de propiedad.
e) Era perpetua. No se puede construir un derecho de propiedad con un límite temporal.
f) Era limitada. Abarcaba hacia arriba y hacia abajo sin ninguna traba.


Tipos de propiedad

Dominium ex iure quiritium

Era el reconocido por el ius civile. Es la forma de propiedad que tenían los ciudadanos romanos. Tenía una serie de características:

- El sujeto tenía que se ciudadano romano o latino con ius comercii.
- El objeto fuera mueble o inmueble tenía que estar situado en suelo itálico.
- Para la adquisición de este tipo de propiedad había que reunir varios requisitos. El trasnmitente tiene que ser domine ex iure quriitium y la transmisión tiene que hacer unas formalidades establecidas en el ius civile. Si se trata de res mancipii tiene que trasmitirse por medio de la mancipatio o in iure cessio. Si se trata res nec mancipii se puede transmitir por medio de traditio.

Propiedad pretoria o bonitaria

Cuando una res mancipii no era transmitida con las formalidades establecidas, el adquirente no se convertía en domine ex iure quritium y el antiguo propietario podía reclamarla. Hacía falta que pasara uno o dos años para que se convirtiera en verdadero propietario por usucapión y para evitar que esos palazos el propietario reclamara, el pretor concedía al poseedor una excepción que era la excpetio rei venditae et traditae.
Hubo un pretor que se llamaba Publiciu fue un pretor que concedió una acción, la actio publicana, al poseedor que había perdido la posesión para reclamar la cosa frente al propietario como a terceros. Esa actio publiciana en realidad es una reivindicatio en cuya fórmula se finge que ha transcurrido el tiempo necesario para la usucapión.

Propiedad provincial

Es la posesión de los fundos provinciales que pertenecen al pueblo romano o al emperador por los particulares para su disfrute a cambio de un impuesto llamado tributum. Este tipo de propiedad poco a poco se fue equiparando al dominium ex iure quirtium.

Propiedad peregrina

Era la de los no ciudadanos y fue amparado por el pretor basándose en el ius gentium.

Defensa de la propiedad

Acción negatoria

Es una acción real que se concede al propietario contra toda persona que pretenda tener sobre esa cosa un derecho de servidumbre predial o personal. Cuando se le concede esa acción el propietario se encuentra casi siempre en posesión de la cosa. Del demandante sólo tiene que proba el titulo que tiene sobre la cosa mientras que el demandado tiene que asumir la carga de todas las demás pruebas. Esta acción tiene varios efectos:

- La declaración judicial de que la cosa se encuentra libre de ese derecho que se pretende.
- Cese de toda acción perturbadora del derecho del propietario.
- La restitución de la cosa a su estado primitivo.

La acción negatoria sólo se concede en ciertos casos y el demandado tiene que prestar una fianza que es la cautio de no amplius turbando, se trata de asegurar que no volverá a molestar al propietario en la pacífica posesión de la cosa.

Acción prohibitoria

Va encaminada a obtener una prohibición judicial del ejercicio de un derecho de servidumbre sobre la cosa pretendido por un tercero.






Acueducto Romano

Acueducto romano

El acueducto romano significo una obra maestra de ingeniería en la Antigua Roma. Aún hoy se pueden apreciar los gigantescos arcos en la ciudad, lo cual significa a su vez una gran atracción de turistas.
Eran canales construidos con cemento a prueba de agua y cubiertos con losas de piedra. Mantenían una constante inclinación respecto al suelo (una pendiente de un 1 x 1.000), gracias a la cual transportaban el agua recogida en las colinas hasta la ciudad.
Cuando el terreno no ofrecía la inclinación requerida se compensaba con la realización de un desnivel que se lograba alzando puentes de dos e incluso tres arcadas en piedra, ladrillo o cemento.
A través de cañerías de plomo, terracota o madera, el agua, llegaba hasta Roma y abastecía las fuentes y edificios públicos de agua fresca y limpia.
Eran canales construidos con cemento a prueba de agua y cubiertos con losas de piedra. Mantenían una constante inclinación respecto al suelo (una pendiente de un 1 x 1.000), gracias a la cual transportaban el agua recogida en las colinas hasta la ciudad.
Cuando el terreno no ofrecía la inclinación requerida se compensaba con la realización de un desnivel que se lograba alzando puentes de dos e incluso tres arcadas en piedra, ladrillo o cemento.
A través de cañerías de plomo, terracota o madera, el agua, llegaba hasta Roma y abastecía las fuentes y edificios públicos de agua fresca y limpia.

Derecho Romano e ideas romanas

JUS: (IUS) hace referencia al derecho horizontal(persona a persona).Significa derecho y designamos con esta voz latina a una norma juridica. Se la comprende desde dos sentidos: sentido objetivo, como norma que regula de manera obligatoria las relaciones sociales;y en sentido subjetivo, como facultad o poder que el ordenamiento juridico reconoce al sujeto. Algunos definen al derecho contemplando su aspecto objetivo como "el arte de lo bueno y lo equitativo"(jus est ars boni ey aequi). Es el derecho humano constituido por normas creadas por el hombre para regular las relaciones de estod entre si y con el Estado..



Preceptos del derecho


Hacemos referencia a los deberes que el derecho objetivo impone a los individuos. Son tres:

  • Vivir honestamente (honeste vivere).

  • No dañar a otro ( alterum non laedere)

  • Dar a cada uno lo suyo (suum cuique tribuendi).

FAS: (fas) ius divinum. Hacemos referencia al derecho vertical (Dios-personas). Se designa a la norma religiosa. Es el derecho revelado por los Dioses, que regula las relaciones de los hombres con la divinidad.


Justicia: (justitias): la constante y perpetua voluntad de dar a cada uno lo suyo.(constans et perpetua voluntas ius suum cuiqui tribuendi).


Aequitas: los romanos no entendieron con la voz iustitia lo que en tiempos actuales se califica como justicia objetiva, es decir, el derecho en su objeto y esencia. Por ende utilizan el vocablo aequitas que etimologicamente significa equidad, igualdad y que viene a ser el modelo al que debe acomodarse el derecho, la finalidad que debe cumplir para que sus normas no sean iniquas,es decir, injustas.


Jurisprudencia: es el conocimiento de las cosas divinas y humanas, y la ciencia de lo justo y lo injusto.(segun Ulpiano).
Entiende Ortolan que la definicion de jurisprudencia pertenece a la era filosofica de los jurisconsultos romanos que entendieron que tal era el conociemiento de las cosas divinas y humanas para poder determinar lo que es justo e injusto.

Derecho Romano

Definicion:

El Derecho Romano es el conjunto de los principios de derecho que han regido la sociedad romana en las diversas épocas de su existencia, desde su origen hasta la muerte del emperador Justiniano. (Eugene Petit) El Derecho Romano es el conjunto de disposiciones jurídicas vigentes en Roma desde su fundación en 753 a.C. hasta la división del imperio en 476 d.C. (María del Pilar Fernández de Lara Ramos).

“Derecho Romano”, abarca el estudio de las instituciones jurídicas romanas que hacen al Derecho Privado ( Ius privatum), consideraras desde la fundación de Roma (754 o 753 a.C) hasta la muerte del emperador Justiniano (565 d .C), constituye el más trascendente aporte de la antigüedad a la formación de nuestra cultura contemporánea.
Como concepto restringido, la expresión “derecho romano” es el adecuamiento normativo contenido en la compilación de las leyes y jurisprudencia romanas. Este cuerpo legislativo denominado CORPUS IURES CIVILES, esta compuesto por:
- El Código: compilación de constituciones imperiales.
- El Digesto o Pandectas: contiene el adecuamiento de la jurisprudencia romana.
- Las Institutas: donde se expone el principio de su derecho.
- Las Novelas: contienen las nuevas constituciones dictadas por Justiniano entre los años 535 y 565 d.C.

Utilidad actual del Derecho Romano:

Causas, motivos culturales, e históricos de importancia, nos induce a creer la necesidad del estudio de la legislación romana, porque además de su valor formativo y pedagógico, nos proporciona grandes principios que sirven de base al mundo moderno, por ejemplo, los conceptos de capacidad jurídica, la capacidad, etc.

Etapas historicas en la que se dividio el pueblo romano:

De acuerdo con Eugene Petit, las etapas son las siguientes: • De la fundación de Roma a la Ley de las XII Tablas (1 a 304 de Roma).− El Derecho Romano esta en la infancia, se compone de costumbres antiguas de los pueblos itálicos que fundaron la nueva ciudad. • De la Ley de las XII Tablas al fin de la República (304 a 723 de Roma).− El Derecho Romano se desarrolla gracias a la interpretación de los pontífices y de los jurisconsultos, adquiere el carácter de derecho nacional. • Del advenimiento del Imperio a la muerte de Alejandro Severo (723 a 988 de Roma, ó 235 de la Era Cristiana).− Es el apogeo del Derecho Romano, llega a alcanzar su mas alto grado de perfección • De la muerte de Alejandro Severo a la muerte de Justiniano (225 a 565 de la Era Cristiana).− Señalado sobre todo por los trabajos de codificación.

1. DERECHO ANTIGUO O QUIRITARIO: (Quirites es la vieja denominación que se daban a sí mismos los romanos) desde la fundación de Roma, el 753 a.C hasta el año 130 a.C.

2. DERECHO ROMANO CLÁSICO: que abarca entre el 130 a.C hasta el 230 d.C. Dentro de la cual podemos distinguir:

1º. Etapa Preclásica: durante la República, años 130 – 30 a.C
2º. Etapa del derecho Clásico Central: años 30 a.C – 130 d.C
3º. Etapa del derecho Clásico Tardío: 130 d.C – 230 d.C

3. DERECHO ROMANO POST-CLÁSICO: que va desde el 230 d.C al 530 d.C, fecha en la cual podemos ubicar la compilación justinianea, que se continuará hasta la muerte de Justiniano (565 d.C).