Concepto
En derecho romano no existió un concepto abstracto de contrato sino que se conocia determinados tipos de contrato y a diferencia de lo que ocurre hoy en día en las palabras contrato, convención y pacto se utiliza como sinónimos, en derecho romano estas tres palabras tenía diferentes significados:
a) Contractus. Es el acuerdo de voluntades reconocido por el ius civile como fuentes de obligaciones y previsto de una acción.
b) Conventio. Es el acuerdo de voluntades que encerraba todo contrato.
c) Pactus. Era un acuerdo de voluntades que no creaba acción pero que podía ser protegido por el pretor por vía de excepción. Además los pactos también son claúsulas que se añaden a los contrartos de buena fe y que podían ser tenidos en cuenta por el juez.
Elementos
Son dos:
a) Causa. Es el fin que el ius civile considera social y económicamente útil y digno de protección.
b) El acuerdo de las partes. Es la manifestación de voluntad recíproca de los sujetos tendente hacia el mismo fin.
En los negocios del antiguo ius civile no era necesaria la causa pero sin embargo era muy importante en realción con los contratos consensuales. En estos contratos consensuales había que establecer la correspondencia entre el fin económico perseguido por las partes y el fin específico reconocido al contrato por el ius civile.
Clases de contrato
Existen distintas categorías:
a) Unilaterales. Son aquellos en que sólo una de las partes está obligado a hacer una prestación a la otra.
Bilaterales. Crean obligaciones a cargo de las dos partes. Esos contratos se distinguen en:
- Bilaterales perfectos sinalagmáticos. Son los que hacían surgir a cargo de las dos partes.
- Imperfecto. Hace surgir a cargo de una de las partes y eventualmente acargo de la otra.
b) Contrato a título oneroso. Son aquellos en que las dos partes sufren pérdidas patrimoniales. Contratos a título lucrativo. Una de las partes sufre pérididas patrimoniales. También se llaman gratuitos.
c) Distinguen cuatro tipos de contratos según el domo en que se perfecciona:
1. Reales. Se perfeccionan con la entrega de la cosa.
2. Literales. Se perfeccionan con la escritura.
3. Consensuales. Se perfeccionan con el consentimiento.
4. Verbales. Se perfeccionan con el pronunicmaiento de palabras determinadas.
d) De derecho civil. Sólo es posible celebrarlo entre ciudadanos romanos. De derecho de gentes. Se celebra entre ciudadanos romanos y extranjeros e incluso entre sólos extranjeros.
e) Por protección:
1. De derecho estricto. Están protegidos por acciones de derecho estricto.
2. De buena fe. Están protegidos pora cciones de buena fe.
Pactos
El concepto de pacto es diferente en las distintas fases del derecho romano. En la Ley de las XII Tablas se le atribuía al pacto un efecto meramente procesal en el sentido de que el pacto ponía fin a un litigio. Pacto es sinónimo de transacción y se caracteriza por la renuncia a la persecución judicial de un derecho.
En las obligaciones que nacía de delito cabían el pacto entre el ofensor y la víctima y ese pacto trata sobre una indemnización pecuniria y ese pacto produciría la extinción ipso iure de la acción correspondiente. El pretor en su edicto reconocía eficacia a los pactos celebrados entre las partes litigantes de un proceso o las que se celebraban renunciando al ajercicio de una acción. Los pactos que protegían el pretor no se podía celebrar con dolo, ni contra leyes, plebiscitos, senados consultos, edictos, decretos, ni en fraude de ningún tipo de disposición.
La eficacia de los pactos ae manifestaba por vía de excpeción, conventio o acuerdo y también se acerca al significado de contrato. Si a una coventio o acuerdo se la añadía la causa de derecho civil, el pacto se transformaba en contrato.
Contratos formales
Estipulatio
Es un contrato formal y abstracto, unilateral y de derecho estricto por el que una persona, el pormitente o promissor, promete a otra oralmente, el estipulante o stipulator.
- Es formal, y lo más importante en este contrato es la forma oral.
- Es abstracto porque está desconectado de su causa.
- Es unilateral porque sólo hace surgir obligaciones a cargo de una de las partes que el promitente o promissor.
- Es de derecho estricto porque está protegido por una acción de derecho estricto que esl actio o condictio certae creditae pecuniae.
En el antiguo ius civile había que utilizar el verbo spondeo para la pregunta y para la respuesta. Por influjo del ius gentium se permitió la celebración de la stipulatio a través de otros verbos.
Elementos formales
a) La oralidad. Este requisito indicaba que las partes tenían que pronunciar las palabras solemenes y por ello no pueden celebrar la stipulatio el sordo, el mudo y el infante.
b) La unidad de acto. La respuesta tiene que seguir inmediatamente a la pregunta.
c) La congruencia entre la pregunta y la respuesta. En virtud de este requisito no es válida la stipulatio en la que no se responde correctamente a lo que se pregunta.
d) La necesidad de la presencia de las partes. Por este motivo no es válida la stipulatio entre ausentes.
Elementos reales
En un principio la stipulatio sólo se podía celebrar con una prestación determinada como podía ser una cierta cantidad de dinero o una cierta cantidad de bienes fungibles. Con el paso del tiempo se aceptó que se relizara sobre un incertum que quiere deir que se realizaba sobre una cosa no determinada pero determinable, cosa futura o sobre caulquier acción u omisión.
El tipo de acción que se puede ejercitar era diferente según cual fuera el objeto de la prestación. Cuando el objeto era dinero, se podía ejercitar la actio o condictio certae creditae pecuniae. Si era una cosa determinada la actio o condictio rei. Cuando era un bien fungible se utilizaba la condictio triticaria. Cuano era un incertum se utilizaba la actio incertae ex stipulatio.
Con el paso del tiempo sufre una evolución, y en la época justiniana no eran tan rigurosos sus requisitos formales. Por un lado la oralidad se permitió utilizar. Además del latín, el griego y lenguas extranjeras. Además los requisitios de la unidad y presencia de las partes se desvirtuaron porque se empezó a introducir un requisito de recoger por escrito la stipulatio. El pretor introdujo las stipulationes praetoriae y éstas ean casi todas cautiones, garantías de indemniaziones.
Para la extinción de las obligaciones nacidas mediante stipulatio se utilizaba la acceptilatio. Era una forma de cancelación verbal y abstracta de signo contrario a la stipulatio. Era un acto formal, un pago ficticio.
Otra forma de stipulatio era la stipulatio aquiliana. Era de carácter notorio y refundía las obligaciones preexistentes de una persona procedente de la causa distinta de la estipulatio. Quien creó esta stipulatio fue Gayo Aquino Galo.
Contrato literal. Nomen transcripticium
Es un contrato formal y abstracto, unilateral y de derecho estricto por el que una persona queda obligada frente a otra mediante la anotación que la segunda hace en su libro de entradas y de salidas de una cantidad como si lo hubiera sido entregada or la primera.
- Es un contrato formal y literal porque se perfecciona por la escritura. La notación que se realizaba hacía surgir la obligación pero sólo se hacía esto con el consentimiento del deudor. La forma esencial era la anotación en el libro de entradas y salidas.
- Es un contrato abstracto porque está desconectado de su causa porque sólo hace surgir obligaciones a cargo de una de las partes.
- Es de derecho estricto porque está protegido por la actio o condictio certae creditae pecuniae.
Contrato reales
Mutuo
Es un contrato real, unilateral y de derecho estricto por el que una persona, llamada mutuario, que ha recibido de otra, llamada mutuante, una cierta catidad de dinero o cosas fungibles se obliga a devolver la misma cantidad del mismo género y calidad.
- Es un contrato real porque se caracteriza por la entrega de la cosa.
- Es unilateral porque únicamente hace surgir obligaciones a cargo de una de las partes (mutuario) y la obligación que surge para él es la de devolver al término del contrato en el plazo establecido, la cantidad recibida. La función económico-social del mutuo es la de ser un préstamo de consumo.
- Era de derecho estricto porque estaba protegido por la actio certae creditae pecuniae cuando era una catidad de dinero y la condcitio triticaria cuando se había entregado bienes fungibles. Parece ser que el origen histórico del mutuum fue el préstamo.
Elementos personales
a) Mutuante. Es el que da una cierta cantidad de dinero o bienes fungibles. Para que se produzca el traspaso de esos bienes, es necesario que el mutuante tenga tanto capacidad como poder de disposición
b) Mutuario. Persona que recibe ese préstamo.
Hubo un senadoconsulto macedoniano que prohibía dar el mutuo a los filii familias. Éstos no estaban obligados a devolver lo que se les hubiera dado en mutuo ni siquiera a la muerte del pater familias. Parece ser que el fin que seguía ese senadosonculto era la protección del pater familias porque parece ser que hubo un filius familias, llamado Macedo, que había matado a su padre para heredar sus bienes o cosas. Si a pesar de la prohibición del senadoconsulto, el filius familias pagaba lo recibido en préstamo, no podía reclamar lo etregado alegando el pago de lo sucedido ya que ese pago sería para la esimación de una obligación natural.
Elementos reales
Dinero o cosas fungibles y la propiedad de las cosas pasa al mutuario con la entrega y los dos elementos esenciales del mutuo son:
- El acuerdo de los contratantes que tiene por objeto la restitución de lo entregado.
- La entrega de la cosa o dinero.
Efectos del mutuo
Como el mutuo se produce la transmisión de la propiedad del dinero o de las cosas fungibles se crea la obligación para el mutuario de dovolver una cantidad igual que la recibida del mismo género y calidad; con la entrega se determinaba el importe de la devolución.
El mutuo es un contrato gratuito; no se puede exigir intereses, el foenus es un préstamo con interés y se solía pactar en una estipulación única que comprendía el capital y los intereses.
Los intereses se pactaban como precio por el uso del dinero. De ese convenio surgía una excpetio y servía para oponerse a la reclamación como indebidos a los intereses ya pagados. El abuso en el cobro de intereses dio lugar a la publicación de distintas leyes que lo limitaba. En época clásica la tasa legal era del 12% anual. En época jsutiniana la tasa legal era del 6%. En época clásica se prohibió que se devengaran intereses cuando lo que debía era igual al capital.
Entre los préstamos con interés hay tres en las fuentes romanas:
a) El mutuo de mercancías.
b) El mutuo hecho a las civitates.
c) El foenus nauticum o pecunia traiecticia. Es el préstamo de dinero para ser transportado o para la compra de mercancías destinadas el tráfico marítimo. La devolución de éste depende de la llegada de la nave al puerto. Sin embargo, el riesgo de pérdida de ese dinero, es del prestamista y por eso se podían pactar intereses elevados a cargo del transportista pero esos intereses no hacía falta celebrar una estipualción ajena al contrato. Las acciones son la actio certae creditae pecuniae cuando se trata de dienro y la condictio triticaria cuando se trata de cosas fungibles.
Comodato
Es un contrato real, bilateral imperfecto, de buena fe y gratuito por el que una persona, llamada comodante, entrega a otra, llamada comodatario, una cosa mueble o inmueble para que la utilice y la restituya pasado un determinado plazo.
- Es un contrato real porque se caracteriza por la entrega de la cosa.
- Es bilateral imperfecto porque hace surgir siempre obligaciones a cargo de una de las partes, el comodatario, y sólo eventualmente sobre el comodante.
- Es de buena fe porque está protegido por una acción de buena fe.
- Es gratuito porque desde su origen se basa en relaciones de amistad.
Elementos personales
Son:
a) Comodante. Persona que entrega la cosa.
b) Comodatario. Person que recibe la cosa para usarla.
Elementos reales
Normalmente el objeto del comodato es una cosa no consumible pero también se puede dar una cosa cosumible. Cuando esto se produce, se hace para que se ostente la propiedad de una persona frente a otra.
También puede ser cosa mueble como inmueble pero el caso más frecuente es el de la cos mueble no fungible y esto se debe a que el fin económico-social de ese contrato es ser un préstamo de uso. Este contrato no requiere ninguna forma. Este contrato no requiere ninguna forma.
Obligaciones de las partes
El comodante está obligado a resarcir los gastos necesarios que el comodtario haya tenido que hacer para la conservación de la cosa o también está obligado para resarcir el daño que eventualmente haya podido causa la cosa. El comodatario tiene la obligación de usar la cosa debidamente. Esto quiere decir que tiene que usarla tal y como se acordó.
En época clásica el comodatario respondía por custodia de la cosa y dentro de ese concepto se encuadraba también la pérdida o deterioro de la cosa que no fuera debido a fuerza mayor. Tenía que observar el comodatario una exactísima diligencia; la diliegencia tenía que ser la que una persona muy diligente tiene con sus propias cosas.
El comodatario respondía por hurto de la cosa. Si del comodato se hacía el poder exclusivo del comandante o de las dos partes, la responsbilidad se remitía al dolo. En la época jsutinanea el comodatario se libraba de la resonsabilidad si demostraba que empleó la diligencia debida en la conservación de la cosa.
El comodatario está obligado a restituir la cosa con todas sus accesiones y frutos si los hay. Tiene que restituir la cosa cuando se hubiera acabado el plazo, o en caso contrario, cuando se lo pidiera el comodante.
Acciones
El comodante dispone de la actio comodati y esta acción en principio era una actio in factum pero después pasó a ser una actio in ius de buena fe.
El comodatario para conseguir el resarcimiento de los gastos y de los daños, puede oponer un ius retentionis cuando el comodatario es demandado por el comodante. También puede interponer a su vez contra el comodante la actio comodati contraria.
Como el comodatario es un poseedor natural no tiene los interdictos posesorios; esto corresponde al comodante.
Recuerdo que el doctor Zapponi habia dado en clase una muy buena definicion de contratos que nos puede servir mucho para el prox parcial: "Contrato es todo pacto,convenio, acuerdo que se realiza entre dos o mas voluntades capaces, libres, o forzadas; espresado con animo y causa civil sobre un objeto que puede ser posible,libre, util y determinad, que enjendra una obligacion unilateral o bilateral; que tutelada por su accion correspondiente cumplira su fin de producir efectos juridicos."
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